lunes, 31 de marzo de 2008

INNOVA CHILE (CORFO) – ¿Aclaración, “Sacada de Pillo (Pool)” o AMENAZA?

En esta ocasión voy a dar a conocer el contenido del mail que recibí de parte del Sr. Jean Jacques Duhart, en respuesta al mail que hice público la semana pasada. El Sr. Duhart actualmente ocupa el cargo de Subsecretario de Economía.


Señor:
Marco Antonio Bejar Vega
Presente

De mi consideración:

En respuesta a la carta enviada por UD. con fecha del 23/11/2006, me complace informarle lo siguiente:

En primer lugar, y en relación a lo planteado por usted respecto del proyecto 206-5034, denominado “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTABILIZADORES DE RODILLOS PROTOTIPOS, USADOS EN FAENAS DE EXPLOTACIÓN MINERA”, presentado por la empresa IMPLEMIN S. A., aclaramos los siguientes puntos:

a) La evaluación técnica y la evaluación económica son recomendaciones para que el Subdirector y el Ejecutivo Técnico a cargo del Proyecto se formen una opinión y lleven su recomendación al Subcomité de Innovación empresarial.

b) Es práctica habitual en el proceso de evaluación solicitar antecedentes adicionales a las empresas beneficiarias con el objeto de aclarar dudas y poder efectuar una adecuada evaluación del Proyecto.

c) En respuesta a una solicitud de información adicional, la empresa IMPLEMIN S.A. requirió plazo adicional para entregar la información solicitada, a la cual la Subdirección de Innovación Empresarial accedió, otorgándole un plazo de una semana adicional, en atención al buen comportamiento anterior de la empresa en proyectos FONTEC.

d) En carta posterior, la empresa nos informó que se encontraba en un proceso de due dilligence y que por lo tanto no iba a poder cumplir con los plazos solicitados.

e) En atención a este antecedente la Subdirección de Innovación Empresarial decidió presentar el proyecto al Subcomité de Innovación Empresarial, Sesión Nº 34, con una recomendación de rechazo por cuanto a la metodología, la innovación y los objetivos eran imprecisos y la información disponible era básica. En otras palabras, se acogió la recomendación del evaluador.

f) Por lo demás, en esa misma Sesión del Subcomité se informó que la empresa postulante, IMPLEMIN S.A., había sido transferida a otra empresa SANDVIK CHILE S.A., situación que corresponde, según los criterios de este Comité, a un cambio de beneficiaria.

En segundo lugar, y en relación a lo planteado por usted respecto del Proyecto 205-4324, denominado: “DESARROLLO DE UN KIT DE ACCESORIOS PARA CONTROL DE FLUJO DE AIRE EXTERNO (KACFE), APLICABLE A MOTORES DE MAQUINARIA PESADA DE ALTA MONTAÑA” presentado por la Empresa INPPA PRODUCTOS Y SERVICIOS manifestamos lo siguiente:

Efectivamente al producirse una reasignación de Ejecutivo Técnico en Mayo del presente año, éste no encontró el Informe de Avance Nº 1 enviado por la empresa beneficiaria, motivo por el cual se solicitó copia del mencionado informe a la mencionada empresa. Lo anterior tuvo por objeto hacerle llegar a usted, en calidad de evaluador del proyecto la copia respectiva. Además, cabe señalar que la Subdirección de Innovación Empresarial ha tomado las medidas pertinentes para que esta situación no se repita en el futuro.

En tecer lugar, y esta vez respecto a los por usted planteado en relación con el Proyecto, Código 205-4377, denominado “DISEÑO, DESARROLLO Y PRUEBAS DE FABRICACION DE UNA TAPA CON SISTEMA CORTA GOTA PARA ALIMENTOS DE ALTA VISCOCIDAD, PRODUCIDA MEDIANTE EL PROCESO DE INYECCION”, postulado por la empresa PLASTICOS PLATESA LIMITADA estimados que corresponde acarar los siguientes puntos:

a) El mérito innovador y el riesgo tecnológico del proyecto fueron evaluados y analizados por el Subcomité de Innovación Empresarial en Sesión Nº 9, celebrada el 11 de Agosto del 2005 habiendo aprobado este proyecto para su ejecución.

b) Es importante recordar que la evaluación técnica y la evaluación económica son recomendaciones para que el Subdirector, en conjunto con el Ejecutivo Técnico, se formen una opinión y decidan aprobar o rechazar el informe respectivo.

c) Para tomar la decisión de aprobar el informe Nº 1, que considera principalmente la etapa de diseño de producto, la Subdirección de Innovación Empresarial consideró los siguientes antecedentes:

c.1) La evaluación técnica llevada a cabo por usted, quien se pronunció en forma negativa particularmente respecto de la innovatividad del proyecto (cambio del proceso de biinyección por un proceso separado doble) y su riego, parámetros que habían sido evaluados y aprobados en el proceso de adjudicación del subsidio.

c.2) Una segunda evaluación técnica realizada por el Sr. Ivan Derpich, ingeniero mecánico, quien ha realizado otras evaluaciones de Proyectos financiados por el Comité Innova Chile, aprobó el informe concluyendo que “el diseño del producto es novedoso, cumple con ser perfectamente distinto a las patentes existentes, es funcional y eficiente. Y que se han cumplido las etapas indicadas en los términos de referencia del contrato entre INNOVA CHILE y la beneficiaria”.

c.3) La evaluación del Ejecutivo Técnico de INNOVA CHILE a cargo del Proyecto, Sra. Erika Guerra, quien consideró que existía un positivo avance en el logro de los objetivos planteados en el proyecto, pues la empresa desarrolló las etapas previstas en el proyecto y cumplió con los objetivos previstos al diseñar una tapa con un sistema corta gota.

En cuarto lugar, y respecto de lo que usted ha planteado en relación con el Proyecto, Código 200-2514, denominado “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPO PARA ENDURECIMIENTO DE METALES CON TÉCNICA DE NITRURACIÓN IÓNICA A ESCALA INDUSTRIAL“, presentado por la empresa PRETEMEC LTDA. consideramos pertinente aclarar los siguientes puntos:

a) El proyecto fue evaluado por el don Juan Luis Arias evaluador perteneciente a UNTEC contratado para tal efecto por FONTEC – CORFO, así como por la dirección de FONTEC, quien manifestó lo siguiente: “En consideración a los resultados de la evaluación técnico-económica del proyecto, a los elementos de innovación del mismo y a su vinculación con académicos, que proporciona un soporte técnico valioso para el logro de los objetivos técnicos del proyecto y la transferencia efectiva de ese conocimiento, se propone apoyar financieramente su ejecución”

b) Es importante destacar que, a juicio de los evaluadores en la época en que se aprobó el Proyecto, aunque los aspectos técnicos eran conocidos a nivel de Universidad, no existía en Chile una empresa que implementara el proceso de nitruración con tecnología desarrollada localmente. Sin embargo, este proceso si se utilizaba en forma corriente en USA y EUROPA desde mediados de los 80, pero dado el elevado costo de la maquinaria no era aplicable para la realidad chilena. Por otro lado, el equipo técnico que participa en el proyecto es de buen nivel contando con Ingenieros mecánicos, un doctor en física de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile así como investigadores en física de sólidos y en física de plasma de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile.

c) Finalmente, con respecto al proceso de cierre de un proyecto, cabe destacar que este se formaliza a través de un Informe Final que da cuenta de las actividades cumplidas y comprometidas en el Proyecto. Dicho Informe es evaluado por un ejecutivo técnico y un ejecutivo financiero quienes elaboran un informe de cierre de proyecto lo que trae como consecuencia el término del Proyecto, y por tanto, la relación contractual existente entre el Comité Innova Chile y la beneficiaria. En virtud de lo anterior, los productos y la implementación comercial que pueden surgir posteriormente a partir de los resultados del Proyecto son de responsabilidad exclusiva de la empresa receptora del Subsidio por parte de INNOVA CHILE.

Por último, de conformidad al contrato de prestación de servicios celebrado entre el Comité Innova Chile y las empresas evaluadoras, “Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada” y “PricewaterhouseCoopers y Cía. Ltda.”, rigen las siguientes condiciones contractuales con los evaluadores, situación que le atañe especialmente:

a) Cláusula segunda, punto 5: “Las acciones específicas, conforme al punto dos de las Bases Técnicas, que deberá ejecutar la consultora son, entre otras, las siguientes: realizar las evaluaciones solicitadas tanto técnicas como económicas, para lo cual se requerirá por parte del evaluador recopilar antecedentes adicionales a los entregados o trabajar sobre la base de supuestos, según corresponda. Además, la evaluación podrá incluir actividades de visitas a terreno a las empresas u otras entidades beneficiarias con el fin de verificar los antecedentes y cumplimiento de los objetivos y la presentación del comité, si fuere necesario”.

b) Cláusula décimo cuarta: “La propiedad intelectual surgida de los resultados y, en general, de los productos y subproductos que deriven de la asesoría, así como toda la información, proyectos, cuadros estadísticos y demás documentos que elabore la consultora en virtud del presente contrato, pertenecerá exclusivamente a INNOVA CHILE. En consecuencia la consultora se obliga a velar por la confidencialidad respecto del personal a su cargo o el que haya subcontratado, que participe en el desarrollo de la asesoría, durante todo su transcurso y, al menos, hasta un año después del término de vigencia de este convenio”.

Sin otro particular y esperando haber aclarado sus planteamientos, saluda atentamente a usted,


JEAN- JACQUES DUHART SAUREL
Director Ejecutivo
COMITÉ INNOVA CHILE

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NOTAS de M.A. Béjar
1. El Sr. Duhart evitó ahondar en el caso del proyecto que había sido presentado (Empresa Gestora) por una persona ya fallecida.
2. Con posterioridad a este intercambio de mails, nunca mas he sido invitado a participar como evaluador de Proyectos de Innova Chile (Corfo)

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